Impuesto al Cheque: cuánto pagan hoy cada uno de los contribuyentes

Nació en plena época de crisis del año 2001, con el argumento de mejorar la competitividad de la economía. Iba a ser transitorio; sin embargo, actualmente sigue vivo.

Nació en plena época de crisis del año 2001, con el argumento de mejorar la competitividad de la economía. Iba a ser transitorio; sin embargo, actualmente sigue vivo entre nosotros cumpliendo casi 18 años de existencia. En buenos momentos aprovechó el crecimiento de la economía e imperceptiblemente se instaló definitivamente a pesar de que la crisis que lo justificaba ya se había terminado.

Representa el 10% de la recaudación tributaria, anteriormente un 70% se lo quedaba el Estado Nacional y el 30% restante se coparticipaba a las provincias. A partir de la ley 27.432, el 100% de lo recaudado se lo destina a la ANSES. La misma norma autoriza al Poder Ejecutivo a reducir progresivamente en hasta un 20% por año a partir del 1° de enero de 2018, pudiendo establecerse que, en 2022, se compute íntegramente como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Actualmente, el impuesto se calcula aplicando la tasa general del 0,60% sobre los créditos y sobre los débitos bancarios; pero hay alícuotas reducidas para algunas actividades y otros pueden descontarlo íntegramente del Impuesto a las Ganancias.

Cuánto paga cada contribuyente:

1-Pymes: La ley 27.264 estableció que las Micro y Pequeñas empresas (RG 154/18), desde el 10 de agosto de 2016, pueden computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias (declaración jurada y anticipos) el total del impuesto que el banco les descontó por sus movimientos. Las empresas manufactureras medianas, tramo I, podrán computar el 60% (hasta 2017 era el 50%). Para aprovechar el beneficio las empresas tienen que registrarse como Pymes y obtener el certificado que emite el Ministerio de Producción.

2-Monotributistas y Exentos: Los inscriptos en el Régimen Simplificado y las entidades que se encuentran exentas en IVA y Ganancias, si hacen el trámite de inscripción del beneficio de reducción de tasa en la página Web de la AFIP, pagan la tasa reducida del 0,25% por cada movimiento bancario, en lugar del 0,60%. 

3-Empleados en relación de dependencia: A partir de este año podrán computar, en la liquidación anual que cierra en 2019, el 33% del impuesto cobrado por los movimientos de depósitos y retiro de fondos de las cuentas corrientes. Hasta el año pasado podían descontar como pago a cuenta anual el 34% del impuesto cobrado por las acreditaciones bancarias. Las cuentas sueldo no abonan el impuesto, pero en el caso que el empleado posea una cuenta corriente, por sus movimientos tiene que tributar y luego lo puede descontar como pago a cuenta del total de las retenciones del año.

4-Inmuebles: A través del decreto 463, de este año, se exime del impuesto a las operaciones vinculadas con las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles situados en el país siempre que los titulares de la cuenta sean residentes aquí y el inmueble sea debidamente identificado. Además, se exceptúa del alcance del impuesto a los giros y transferencias de fondos, y a las rendiciones de gestiones de cobranza de cheques cancelatorios o de pago diferido, que tengan como origen y/o destino la transferencia de los inmuebles, cuando las operaciones se realicen entre residentes de aquí y los fondos sean debitados o acreditados en cuentas del país.

5-Otros exentos: Existen determinados movimientos bancarios que se encuentran exentos en el impuesto,  por ejemplo: los depósitos que se realizan en las cuentas de sueldo de los empleados en relación de dependencia; sin embargo, el empleador tiene que pagar el impuesto por el débito del importe de la nómina salarial en su cuenta bancaria. Tampoco están alcanzadas las transferencias bancarias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, que tengan como destino otras cuentas corrientes que pertenezcan al ordenante de los giros. El gravamen  no se aplica a los pagos con  endosos de cheques, ni a los pagos que las empresas  hacen utilizando cajas chicas o fondos fijos. Los débitos y créditos en cajas de ahorro, no se encuentran alcanzados por el impuesto, en tanto no se efectúen en el marco de un sistema de pagos organizado que reemplace el uso de las cuentas corrientes. Tampoco se encuentran gravados los créditos en cuenta corriente originados en la acreditación de cartas de crédito y/o cualquier otro instrumento que cancele el producido de la exportación. También están exentos los créditos en cuenta corriente originados en préstamos bancarios, y los débitos y créditos de las cuentas en las que se depositen libranzas judiciales.

6-Régimen general: A través del decreto 409/18, para los ejercicios comerciales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, se permitirá computar como pago a cuenta de los Impuestos a las Ganancias, Mínima Presunta y Capital de Cooperativas (declaraciones anuales y anticipos), el 33% del Impuesto que se abone por los créditos y por los débitos bancarios. Antes se podía computar sólo el 34% que se pagaba por las acreditaciones bancarias (depósitos)

La justificación:

En teoría no tiene jerarquía de tributo autónomo, ya que no podría considerarse un impuesto que grava al patrimonio, el consumo ni tampoco la renta. Existe con el único argumento de ser un indicador por el cual el Fisco se anticipa fácilmente del cobro de otros impuestos que son genuinos. Pero en realidad, si esto fuera así luego a los contribuyentes se les debiera permitir descontar  íntegramente el importe abonado como pago a cuenta de los otros impuestos nacionales. La bancarización obligatoria de todas las operaciones, que permite el cómputo de los créditos y las deducciones impositivas, impuesta por la ley antievasión (25.345), desemboca directamente en el impuesto y lo alimenta. La ley 25.413 del año 2001, estableció el impuesto considerando como base imponible a los créditos y débitos registrados en las cuentas abiertas en entidades financieras. Pero, también se encuentran gravados todos los movimientos o entregas de fondos -propios o de terceros- que se efectúen sin intervención de un banco, cualquiera  sea el mecanismo utilizado. En este último caso, un dictamen de la AFIP determinó que la cancelación de obligaciones con proveedores implementada mediante depósito de sumas de dinero en efectivo en las cuentas bancarias de los mismos -forma de pago aceptada por la ley antievasión 25.345-, se encuentra alcanzada por el impuesto al cheque, debiendo en este caso ingresar el gravamen el contribuyente que realiza el pago. La Corte, en un reciente fallo en contra del contribuyente, no eximió del pago del impuesto a los depósitos efectuados en la cuenta de su proveedor.

Evolución histórica: 

Originalmente, la tasa del impuesto fue 0,25%, con aplicación para los hechos imponibles perfeccionados desde el 3 de abril de 2001 hasta el 2 de mayo de 2001, no 

pudiendo computarse como pago a cuenta de ningún impuesto. Luego, desde el 3 de mayo de 2001 hasta el 31 de julio de ese año la alícuota se fijó en el 0,4%. Por último, a partir del 1 de agosto de 2001 y hasta la actualidad la alícuota general se estableció en el 0,6%.

La evolución en el  cómputo como pago a cuenta de otros impuestos fue la siguiente:

(los porcentajes se aplican sobre el impuesto cobrado tanto por los débitos como por  los créditos bancarios)

En el mes de mayo del año 2004, se restablece el beneficio de pago a cuenta (Decreto 534/04), posibilitando a los titulares de cuentas bancarias computar como crédito de otros impuestos el 34% del importe cobrado  únicamente por las acreditaciones bancarias (depósitos).

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